La promulgación de la Ley 28-23 por parte del presidente Luis Abinader ha establecido un marco legal innovador para la organización, estructura y funcionamiento de los fideicomisos públicos en la República Dominicana. Esta norma jurídica es esperada y ha regulado por primera vez la importante figura del fideicomiso público.
La ley estipula que la constitución de los fideicomisos públicos estará sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo mediante decreto y deberá cumplir con el artículo 128, numeral 2, litera de la Constitución de la República en casos específicos. Esto asegura que los fideicomisos públicos se creen de manera responsable y en línea con los intereses del público.
Además, la ley garantiza que las compras y contrataciones públicas en el marco del fideicomiso público se rijan por la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, lo que asegura una gestión eficaz y responsable de los fondos públicos.
En cuanto al acceso a la información, la ley establece un precedente importante al exigir que todas las informaciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso u otros actos sujetos a registro público sean reveladas por el Fideicomitente a través de su respectivo Departamento u Oficina de Acceso a la Información Pública, conforme a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública. Esto promueve la transparencia en el uso de los recursos públicos y garantiza que el público tenga acceso a información relevante.
La supervisión y regulación de los fideicomisos públicos recaerá en el ente gubernamental participante en el fideicomiso, la Cámara de Cuentas, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda, en función del objeto del fideicomiso. Esta estructura de supervisión garantiza la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.
La norma también aborda las sanciones administrativas, estableciendo un sistema de clasificación de infracciones en muy graves, graves y leves. La Superintendencia de Bancos tendrá la facultad de imponer sanciones a las fiduciarias, siguiendo los criterios establecidos en la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
En resumen, la promulgación de la Ley 28-23 es un hito en la historia de la República Dominicana y demuestra el compromiso del gobierno con la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad en la gestión de los recursos públicos. La ley establece un marco legal innovador para la organización, estructura y funcionamiento de los fideicomisos públicos, y promueve la transparencia en el uso de los recursos públicos. La estructura de supervisión y las sanciones administrativas establecidas en la ley garantizan la rendición de cuentas y la responsabilidad en el uso de los fondos públicos.